martes, 10 de junio de 2008

Mi Comunidad


Quiero compartir con vosotros este texto, reproducción íntegra y exacta del que esta semana apareció en mi portal junto al ascensor y que además tuvieron la gentileza de repartir por debajo de la puerta de todos los pisos. A esto hay que añadir que está impreso en un papel con el membrete de Abcdario Jurídico S.L. Pienso que el escrito habla por sí mismo y he omitido todos mis comentarios y los de Bph.


Normas de convivencias en la Comunidad

Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos desde las 24:00 de la noche hasta las 8 de la mañana. Igualmente desde las 15:00 a las 17:30 horas, por cuantos dichos horarios se destinan al descanso de los habitantes de la Comunidad.

Los propietarios y ocupantes de las edificaciones procurarán que no se altere la vida tranquila de las mismas con voces, cantares o ruidos molestos. Las máquinas, aparatos de radio y televisión, los de limpieza etc., deberán regularse en su intensidad a fin de que el ruido no trascienda del ámbito del propietario piso o local que se utilice, y si ello resultare imposible por sus características, se utilizarán en horas que no sean las habitualmente dedicadas al descanso. Se procurará que los niños jueguen en las zonas destinadas a esparcimiento.

Los propietarios que tengan en la Comunidad perros deberán sujetarse a las siguientes normal, además de las reglas dictadas por la Autoridad competente:
  1. Los perros deberán ir siempre atados y con bozal, esto es, que bajo ningún concepto deberán ir sueltos por los recintos de la Comunidad.

  2. Se evitará totalmente que estos perros hagan sus funciones fisiológicas en patios comunes, azoteas y otras zonas comunes de la Comunidad.

  3. Que los perros deberán estar provistos de la correspondiente documentación sanitaria.

  4. El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos durante las horas de descanso establecido en el artículo 15 de este Reglamento.
El Presidente o La Junta Propietarios, además de imponer las sanciones que correspondan por incumplimiento de estas normas, avisará a los servicios municipales para la recogida de perros que no reúnan los requisitos mencionados.

Y que conste que a mí también me gustan el silencio y la limpieza.

4 comentarios:

Esaque dijo...

No, a ti lo que te gusta es tirarlo todo váter abajo. Pero tú que vives, en una comunidad o en una perrera?
De verdad, esto es mi República sería intolerable.

Anónimo dijo...

Benetan, neurri egokiak direla uste dut, batez ere ikasten dutenentzat. Auzokoek giro isilean izateko eskubidea bermatzen dute.
Dena den, zergatik ez lauretatik seiak arte? Guztiok ez dugu siesta egiten ordu berean.
Musu bat, neska ederra. Eta ondo gidatu, ez beste batzuek bezala.
Ikasle bat.

Error dijo...

¿Y entre las funciones fisiológicas de los perros se incluye la de respirar? ¿No van a poder realizar el intercambio gaseos en los patios comunes?
Vaya vida de perro...

Anónimo dijo...

Traduzco.

De verdad, creo que son unas medidas adecuadas, sobre todo para los que estudian. Garantizan el derecho de los vecinos a tener un ambiente silencioso.
De todas formas, ¿por qué no de cuatro a seis? No todos echamos la siesta a la misma hora.
Un beso, chica hermosa. Y conduce bien, no como otros.
Un alumno.

N. del T.
'neska ederra' podría traducirse por hermosa, pues la utilización de la palabra 'chica' resulta un poco forzada en la traducción al castellano.